2013/05/30

LICENCIAS...Comunicado.



Oficinas, 29 de mayo de 2013.












La Inspección Departamental de Educación Primaria de Florida, comunica a los docentes 
suplentes, que toda solicitud de licencia médica que sea entregada en estas oficinas,
a partir de la fecha, deberá venir con el alta de internación cuando corresponda.
Como es sabido, se debe aplicar lo estipulado en la Circular Nº 46 de Secretaría
General, que indica lo siguiente:




Montevideo, 13 de mayo de 2013.




Los funcionarios docentes suplentes tendrán derecho a usufructuar licencia por enfermedad 
durante el tiempo máximo de ejercicio de la suplencia dentro del año lectivo y no más allá 
del 28 de febrero de cada año.




Que así mismo, dicha resolución establece que ese derecho de licencia será con goce
de sueldo a partir del 3er día de acreditada la enfermedad, siendo los 2 primeros días
sin goce de sueldo, es decir que:




Si el docente suplente solicita 1 día por enfermedad, la Inspección Dptal. lo concederá
sin goce de sueldo.





Si el docente solicita 2 días, también se concederán sin goce de sueldo. 
En el caso de solicitarse 3 o más días, se concederán 2 días sin goce de sueldo y 
los restantes días con goce de sueldo.



Aquellos que debieron ser internados, tendrán derecho desde el 1er día de internación,
a la licencia referida, sin descuento.








SECCIÓN LICENCIAS



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